Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: GLADYS MAR JIMENEZ RODRIGUEZ, en representación de su sobrino: XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: BISMARK RODRIGUEZ, por cuanto la parte actora no presentó pruebas que acredite la paternidad del niño, comprobados en autos, y por cuanto se trata de establecer obligación de manutención, no hay materia sobre la cual decidir.-
No hay condenatoria en costas, por tratarse de materia sobre niños y adolescente, y prevalece el interés superior de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-