DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por los ABG. SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSÉ BERNARDO GUERRA ZAVARCE, BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON y RUBEN Darío ARAUJO PORRAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.849, 76.891, 125.786 y 141.900, defensa privada de los ciudadanos IGNACIO PORRAS FERNANDEZ y MARLING CAROLINA MARQUEZ, en contra de la decisión de fecha 5 de junio del año 2014, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea la recusación interpuesta en contra del Juez y la secretaria del precitado Tribunal. ASÍ S.....