Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones DECLARA:
Declara: Único: Con Lugar Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Solange Sánchez Díaz , en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la causa Nº JP11-P-2005-003137, contra la decisión dictada en fecha 02 de Febrero del año 2012, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo; en consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 02/02/2012, mediante la cual acuerda Con Lugar, el pedimento realizado por la defensa de la acusada, Abg. José Wilfredo Barrios, de sustituir la medida de privación judicial prev.....