Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a el demandante ciudadano CARLOS EDUARDO REYES ARIAS, anteriormente identificado, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.160,00), la cual se cancelará en el presente acto mediante la entrega de bolívares en efectivo, el cual el representante judicial del trabajador manifiesta recibir conforme. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (Literal c Art. 142 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional pendientes por cancelar (Art. 190 y 192 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Art. 196 L.O.T.T.T), Beneficios Anuales o Utilidades (Art. 131 y 132 LOTTT) e Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T); así.....