En consecuencia resulta procedente la declaratoria in admisibilidad según lo pautado en el articulo 405 trascrito, y por tanto actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide: Declarar INADMISIBLE la acusación privada propuesta, en consecuencia y según lo previsto en el articulo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena remitir copia certificada de las actuaciones contentivas del asunto, al representante del Ministerio Publico.
Notifíquese al solicitante, librese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO No. 01
ABG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL VILLARROEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-Conste.
LA SECRETARIA.