Con apoyo en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada excepcionante 2) Se declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó FELICIA MARGARITA CASTILLO ALVARADO contra MINERVA ANTONIA HERNANDEZ, ambas ampliamente identificadas en autos y en tal sentido en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo se ordena a la ciudadana FELICIA MARGARITA CASTILLO ALVARADO a entregar a la ciudadana MINERVA ANTONIA HERNANDEZ totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble ubicado en la margen derecha de la carretera nacional Dos Caminos-El Pao, parroquia .....