En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación intentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogado ALIDA DUARTE, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de fecha 26 de mayo de mayo del 2.004, en consecuencia se CALIFICA COMO JUSTIFICADO EL DESPIDO efectuado por la demandada, por efecto de lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por la parte demandante Ciudadana MIGDALIA ANDREINA VELASQUEZ ACUÑA.