DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA del Acta Policial, de fecha 20-08-05, donde se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano JUAN JOSÉ ESPARRAGOZA, así como de los actos posteriores por su conexión con esta, de conformidad con el artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA, del ciudadano antes mencionado, ampliamente identificado. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripc.....