En consecuencia se ordena la ejecución de la misma, conforme a las previsiones de los artículos 482 del Código Adjetivo, evidenciándose que ha permanecido detenido desde el día 11-11-96 hasta el día 25-02-2000 fecha cuando el Juzgado Segundo de Control de San Juan de los Morros, le otorgó su libertad por haber declarado Con Lugar el Recurso de Amparo a favor del penado, y desde el 19-08-05 hasta el día de hoy (23-08-05), lo que da un tiempo de detención de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem se descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena Ocho (08) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días, pena que cumplirá el día 05-05-2014, oportunidad en que se le otorgará la libertad. El citado penado podrá solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir del 05-05-2008. El Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha. El Régimen abi.....