este Tribunal observa que existe un error en el cómputo respecto al cumplimiento de la pena para el penado PABLO JOSÉ TORRES COHELO, titular de la cédula de identidad 22.882.970, en la decisión de fecha 13-08-2010, la cual indica como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 21 de julio de 2010, siendo lo correcto el 19 de octubre de 2011, fecha hasta la cual deberá cumplir con la gracia de confinamiento ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello; corrección se que realiza de acuerdo al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el mencionado penado deberá establecer su residencia en la Calle Plaza, Sector Pueblo Nuevo, El Cambur, casa nº 05 de Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como refleja la Constancia cursante al folio 197 de la última pieza.