Se registró y Publicó mediante la cual se ejecutó sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, en la que se decretó: 1-Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de conformidad con el Art. 646 LOPNA. 2- Se ordena al Adolescente: IDETNIDAD OMITIDA, el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses, con presentaciones ante la Casa Parroquial del Municipio Camaguán, Estado Guárico. 3- El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida, el día 23 de Mayo de 2005,Todo en observancia a lo establecido en los artículos 453 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 583, literal "d" del 620, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4- Se Ordena la Notificación de las partes.