En relación a las promovidas en el CAPITULO II, de las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE ANICETO LOPEZ HERNANDEZ, ALECIA YNOCENCIA PEREZ, HAIDEE DOMINGA PAEZ DE ASCANIO, MARISOL CANCINE, EULALIO MOYETONES APONTE, IRIS DEL CARMEN ABACHE PACHECO y JOSE ALBERTO MARQUINA PEÑA; en el CAPITULO III, DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De la PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal, niega lo solicitado, por cuanto el promoverte no señalo objeto y pertinencia de la prueba. Y así se decide.