repone la causa según lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva, al estado de decretar la ejecución voluntaria de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual la parte demandada y perdidosa deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, dar cumplimiento voluntario al fallo, llevándose a cabo la ejecución forzosa al cuarto (4°) día hábil siguiente, si no se da el cumplimiento voluntario. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse las mismas a derecho.