este Tribunal tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa a la causa distinguida con el número JP51-L-2009-000381, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como con lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
LA JUEZ