Se declaró INADMISIBLE, la acción intentada por el recurrente, Abg. Ramón Antonio Azocar Curbata, por carecer de la cualidad para ello, contra la decisión de fecha 24 de Marzo de 2009, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró sin lugar la solicitud planteada por el mencionado Abogado, referida a dejar sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano José Mercedes Muñoz Ledezma. SEGUNDO: Declaró la nulidad del acta de juramentación de fecha 05-03-2009, toda vez, que la misma está viciada de nulidad absoluta, por infracción de una formalidad esencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 12, 125, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo en consecuencia, el acusado primero colocarse a derecho ante el Tribunal. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 437 letra "a" del Código Orgánico Procesal Penal.