Por las razones expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la admisión de la demanda y posterior solicitud, sin que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones del actor para la práctica de la intimación del deudor de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO y se deja sin efecto el decreto intimatorio de fecha 12 de Noviembre de 2009, y se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de diciembre de 2.009. Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.....