este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
"...Un local comercial, situado en la planta baja del Edificio "TUCURAGUA", ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Chacao, de la ciudad de Caracas, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1970, bajo el N° 8, Tomo 476, Protocolo Primero, lo9s cuales se dan por reproducidos, distinguido con la letra "C", con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (170,94 Mts2), distribuidos así: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (76,52 mts2) que comprende la parte del local en la planta baja y NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRAD.....