Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
EL Juez,
ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria,
ABG. JOHANES J DIAZ
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 23 de Septiembre de 2013, siendo las 3.00 minutos de la tarde.-Conste.-