D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria, incoada en fecha 23/05/2.013, por la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.625, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROBERTO MALAVÉ SAAVEDRA, AIMARA CAROLINA MALAVÉ SAAVEDRA, JOSÉ ÁNGEL MALAVÉ ORTEGA, GREGORI ISABEL MALAVÉ ORTEGA, JOSÉ ANDRÉS MALAVÉ ORTEGA y MILDRED EL JURIS MALAVÉ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V.-13.540.081, V.-11.794.784, V.-7.950.119, V.-6.228.435, V.-10.484.242 y V.-10.500.194, respectivamente; contra la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....