este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en razón de que el Juez es el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltan que pudieran anular cualquier acto procesal, DEJA SIN EFECTO las actuaciones (Edictos) cursantes a los folios 143 al 202 de la Pieza I, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial antes señalado, REPONE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, es decir, a partir del día de despacho siguiente al 09 de Mayo del 2016, fecha en la cual quedó válidamente citada la Defensora Ad-litem de los demandados, tal como se observa en actuación cursante al folio 9 de la Pieza II, por lo que también se dejan sin efecto todas las actuacione.....