Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta la Libertad Plena  al ciudadano: ANTONIO ALBERTO ABREU GONZALEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.385.831,  natural de Guarenas, Estado Miranda,  donde nació el 15-11-57, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en San Rafael de Orituco, calle Zaraza, casa  N° 08, sector la plaza,  hijo de Mercedes González de Abreu (v) y de Manuel Felipe Abreu (v) 
SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano Antonio Alberto Abreu González.
TERCERO:  Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 3.....