Por lo que, en atención a este particular y observando que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe entender DESISTIDA LA ACCIÓN, sin menos cabo de que el actor ejerza los recursos que a bien considere dentro del lapso que prevé nuestra legislación adjetiva. Así se decide.