Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha veinticinco (25) de Julio de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró CON LUGAR la defensa opuesta por la parte co-demandada, Sociedad Mercantil GHELLA S.P.A, sucursal Venezuela, sobre la falta de cualidad o interés para sostener el presente juicio, y SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, han incoado los ciudadanos Jose Leota, Ebelio Jaramillo, José Fernández, Angel Hernández, José Cas.....