En consecuencia, oída como han sido la solicitud efectuada en este acto por la defensa, no siendo objetada por el Ministerio Publico y por cuanto de las revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia a los folios 138 y 139, según oficio Nº 591/09 de fecha 01/10/09, que el ciudadano EDGAR ALEXANDER SIERRA CARRIZALES, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 29/09/08, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SIERRA CARRIZALES, C.I. Nº V- 14.925051, residenciado en el Barrio Guamachito, Sector manga de Coleo Sergio Aguilera, calle 01 de esta ciudad; p.....