Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR solicitud interpuesta por la ABOG. ANA CLARET TROCONIS HERRERA, en su carácter de Defensora del ciudadano GAETANO CAVALLO ROCCASALVA, referida a la nulidad y revocatoria de la decisión dictada por este tribunal en fecha 05-10-2009, mediante el cual ratifica la practica de boleta de notificación de la ciudadana ANTONIA RAFAELA RAMOS, sobre la publicación integra en fecha 10-07-2009 de la sentencia absolutoria dictada por este Tribunal de Juicio Nº 2 en fecha 09-06-2009, mediante la cual absuelve por decisión unánime al acusado GAETANO CAVALLO ROCCASALVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano quien respondiera al nombre de JOSE CRISTOBAL ACOSTA. Se funda la presente decisión en el artículo 257 de la Constitución.....