Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la admisión de la presente querella interdictal por Despojo, incoada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA FIGUEROA BLANCO, antes identificada, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, artículo 340, ordinal 6to., 699 del Código antes mencionado y 783 del Código Civil; en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-