DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION para conocer el asunto Nº JP21-P-2012-003634 planteada por la Abg. Merly Velásquez de Canelón, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua. En consecuencia deberá seguir conociendo de la causa signada bajo el Nº JP21-P-2012-003634, seguida en contra del ciudadano Pedro Vicente Zerpa; todo en atención a lo previsto en los artículos 89 ordinal 7 del Código de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, publíquese y remítase el presente cuadernillo de inhibición al tribunal de origen y copia certificada de la Decisión, al Tribunal Segundo de Pr.....