undamentado en las razones de Hecho y de Derecho antes Expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO : Sin Lugar la Petición Formulada por el Defensor Publico Nº 05 Abogado Daniel Alberto Montani Vitoria, en relación a la Prescripción de la Pena impuesta en el presente asunto al penado Alexis Silva Rojas, Venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, no porta cedula de identidad, nacido el día 11-12-1952, de 61 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Gregorio Rojas y de Maria Casilda Silva de Rojas, por No haber Transcurrido el Lapso de Prescripción previsto en el articulo 112. 1 del Código Penal venezolano vigente. SEGUNDO : Se Ratifica la Orden de captura en contra del Penado Alexis Silva Rojas, Venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, no porta cedula de identidad, nacido el día 11-12-1952, de.....