Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por las ciudadanas VENEIDA JOSEFINA MORALES y ROSA MARIA MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.561.708 y 14.056.916; contra los ciudadanos los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEDEZMA y RAUL EDGARDO PADRON HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.478.853 y 11.844.181, respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gacet.....