DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela Nº 570 B" ubicado en el sector uverote, asentamiento campesino Sistema de Riego Río Guarico, parroquia calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte; Canal de Riego B6 y carretera vía al sector denominado Uverote; Sur: Colector Vaca Vieja; Este: Terreno ocupado por Parcela Nº 570 A y Oeste: Terreno ocupado por Parcela Nº 570 A, a favor del ciudadano Mario Audiino Valencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.633.186, dejándose a sal.....