Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Decreta la Aplicación de Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MOISES DAVID ANAURE RUIZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.434.814, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, donde nació en fecha 17-05-1968, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, oficio obrero, residenciado en el Barrio La Florida Calle Las Américas N° 42, Valle de la Pascua, hijo de YAMILETH RUIZ (V) y de ANTONIO ANAURE, por la presunta comisión del delito de HURTO .....