Ahora bien el tribunal luego de oír los fundamentos de las partes y la manifestación del acusado previa la revisión del asunto a fin de verificar y analizar los motivos que han retardado la realización del Juicio Oral y Público, observa, de acuerdo a la tendencia acogida en las Jurisprudencias mas recientes de fecha 19-03-04 y 30-01-04, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que han interpretado el principio de proporcionalidad desarrollado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa que resulta necesario analizar las causas de los diferentes diferimientos que ha sufrido la causa, haciendo en consecuencia un recorrido sobre las actuaciones del presente asunto, si se analizan los motivos de diferimientos para buscar el origen del retardo procesal y sin embargo en este caso estima el Tribunal que es procedente la solicitud de prorroga para la garantía de la celebración del Juicio Oral y Publico, en razón de que se observa que en tres .....