DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Extinción de la Sanción del Presente Asunto a quien en vida respondiera como: JOSE ANTONIO FEBRES, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 02/01/1988, de 16 años de edad, hijo de Nexy Josefina Febres, titular de la cédula de identidad N°.20.184.025, quien residía en: Barrio Los Indios calle Zaraza, casa N° 05, Calabozo Estado Guárico, por defunción y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma.Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 535, 646 y Literal ¿h¿ del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 103 del Código Penal y el 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Pena.....