Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones Previas, opuestas a la demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA, seguida por el ciudadano: HENRY FERNANDO DELGADO AQUINO, contra los ciudadanos: RUBIN ANTONIO, RUBEN JOSE DELGADO AQUINO, MARIA ANTONIA AQUINO BARRIOS de DELGADO y RAQUEL AUXILIADORA DELGADO AQUINO, suficientemente identificados en los autos; y hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar las cuestiones previas, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, es decir la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o p.....