PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadana MARLENE JOSEFINA BROWN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Odontólogo, titular de la cédula de identidad N° V- 4.391.385 y de este domicilio, en contra del auto del Tribunal de la recurrida, Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 07 de Agosto de 2.009. Se REVOCA dicho auto en relación a que se ordena la admisión para su evacuación de las pruebas documentales promovidas por la parte actora en los particulares Tercero y Noveno respectivamente, es decir, en relación a las copias de la obra supuestamente original y de la obra supuestamente plagiada y, en relación, al documento electrónico tipo "PDF" contentivo de la tesis de grado plagiada y el cotejo a ser efectuado entre ambas tesis a los fines de establecer ent.....