Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por el ABOG. JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, Defensor Privado del ciudadano JESUS RAFAEL GABRIEL POLANCO, de nulidad de todas las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JESUS GABRIEL POLANCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en contra de WU JINCHI (Representante del SUPERMERCADO EL DRAGON DE ASIA), realizada por la Defensa y su sustitución por una medida menos gravosa, sobre la base de las consideraciones expuestas, al considerar que no han var.....