PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación realizada por querellante ¿ recurrente, ciudadana Ciudadana MAYERLING DE LOS ANGELES LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 15.549.417, con domicilio en la calle Cipriano Celis, sector (01), manzana (11), centro de la Población de Chaguaramas en el Estado Guárico. En consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que, vista la solicitud de la querellante de la apertura de la incidencia del beneficio de justicia gratuita, se ordene la apertura de la misma, de conformidad con el artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo expresar la recurrida si tal beneficio se corresponde o no con la posibilidad de exoneración precautelar para el mantenimiento de la suspensión de la obra nueva, todo ello de conformidad con el artículo 206 y siguientes ibidem. Se ordena al Aquo, por cuanto el artículo 785 del Código Civil, establece la posibilidad de una precaución, se sirva.....