DISPOSITVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso de Amparo Constitucional instaurado por la ciudadana JENNY COROMOTO ROLDAN SOTO, titular de la Cédula de Identidad número V-9.484.800, en su condición de Progenitora (madre) de la ciudadana YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.287.287, contra la presunta omisión realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en virtud que la accionante del Recurso de Amparo, no goza de legitimación activa.