este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- Unas bienhechurías construidas sobre un terreno de origen municipal, constante de Ochocientos Setenta y Cinco metros cuadrados (875 Mts2) ubicado en la Calle Real salida hacia Tucupido, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En 35,00 metros con calle Real; Sur: En 35,00 metros con terreno vacuo; Este: En 25,00 metros con parcela de Nicolás Brianti; y Oeste: En 25,00 metros con terreno vacuo, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Infante del Estado Guárico, en fec.....