Se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 37 y 74 numeral 4., todos del Código Penal, al acusado FREDDY ANTONIO OLIVO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORGE OSCAR CORTÉZ. SEGUNDO: Se acuerda el MANTENIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva, que viene disfrutando el precitado condenado en las mismas condiciones y circunstancias bajos las cuales les fueron declaradas y decretadas a su favor en su oportunidad legal., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 en su parráfo quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuest.....