De lo antes expuesto, se evidencia que el nombrado penado sufre de una efermedad que requiere de cuidados y a quien se le debe proporcionar sus medicamentos y su alimentación adecuada; y que su permanencia en el Centro de Reclusión debe ajustarse a las circunstancias que vivimos, ya que el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al determinar la situación "...que el penado padezca una enfermedad grave ó en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense, además el Legislador sabiamente agrega que ...Si el penado recupera la salud, u obtiene mejoría que lo permita , continuará el cumplimiento de la condena...". por lo que este Juzgador concede la libertad por Medida Humanitaria, cumpliendo con la obligación de salvaguardar los derechos del condenado y de sus derechos fundamentales previstos tanto en la Constitución Nacional en su artículo 272, como en la Ley de Régimen Penitenciario. Al efecto se.....