SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: OSCAR ÁNGEL SEIJAS y MARIA YNOCENCIA RAMÍREZ DE SEIJAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura del Municipio Juan German Roscio hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 24 de Noviembre del año 1983, como consta de acta Nº 324.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ROSA CARIDAD DELGADO SALAZAR
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