PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, representada por el abogado Julio César Rivas, así como también los medios de pruebas ofrecidos por esa vindicta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9., ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Condena al acusado JORGE RAFAEL SALCEDO DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, EVENCIO JOSE AREVALO DELGADO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DÍEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 330 numeral 6, en concordancia con lo establecido en los artículos 363, 364, 365, 367 y 376 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículo.....