Este tribunal de JUICIO N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano García Carlos José, quien en vida fuera el titular de la cédula de identidad N° V- 14.344.536, por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión esta conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad de ley. Cúmplase.