este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANA TERESA PÉREZ DE LOSADA, ANA BEATRIZ LOSADA DE RIERA, HUGO RICARDO LOSADA PÉREZ, ZOILITA LOSADA PÉREZ, CARLOS BENITO LOSADA PÉREZ, MARÍA TERESA LOSADA DE ELJURI y GISELA JOSEFINA LOSADA PÉREZ, todos venezolanos, excepto la última que es de nacionalidad holandesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 82.624, V-3.235.792, V- 3.235.793, V-3.185.038, V-3.663.395, V-4.765.609 y la última con Pasaporte del Reino de los Países Bajo Nº NP8725KD3, respectivamente, causahabientes del ciudadano HUGO ANTONIO LOSADA LOSADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-82.623, fallecido Ab-Intestato, en fecha 24/09/2010, en la Policlínica Metropolitana, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.