Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique nuevamente la notificación de las demandadas una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.