Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de prisión que le fue impuesta al ciudadano JESÚS EDUARDO OJEDA ASCANIO, plenamente identificado al inicio de esta resolución, así como las accesorias de ley, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 15-11-2007, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal venezolano; y por consiguiente se ordena su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 1, segundo y último aparte del Código Penal, en concordancia con lo establecido en e.....