Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 266 Ejusdem, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO, hecho por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JESUS ANTONIO ANATO, ya identificado en autos de la presente causa. Asimismo se ordeno desglosar la Letra de Cambio que dio origen a la presente acción, que cursa al folio (7), y en su defecto dejar copia fotostática certificada, y la remisión del presente expediente al archivo Inactivo Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo d.....