n el presente caso, se aprecia que entre el abogado Pedro Ibcen Pérez y la Juez Yumara Camacho, existe causal de inhibición expresadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 12 ya declarada con lugar por este Tribunal que presido, hecho este que facultad a la Juez Temporal Yumara Camacho, para excluir al abogado en ejerció Pedro Ibcen Pérez Villanueva del presente, que es lo que se debió haber realizado en un principio en vez de inhibirse en la presente causa. En consecuencia, en aplicación de los criterios expuestos, este Tribunal de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÒN plateada por la abg. Yumara Camacho, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercer.....