...Son todas estas consideraciones las que impiden a este Juzgado impulsar la continuación del acto de comunicación procesal para la estadía a derecho de la demandada en autos, por no encontrarse certificada la asistencia del ciudadano FREDDY CALDERA DELGADO, en el profesional del Derecho JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, el primero de ellos demandante en este Juicio y es por esta consideración que tal pedimento debe negarse, como en efecto se niega el proveimiento de Complemento de Estadía a derecho de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.